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Revés judicial al Código Penal de Puebla: Corte anula sanciones por hostigamiento digital

Por Redacción, Abril 15, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propinó un golpe jurídico a la legislación de Puebla al declarar inválido el delito de ciberasedio. La resolución, tomada por el pleno este 14 de abril, determina que la normativa local es inconstitucional debido a una redacción deficiente que compromete los derechos de los ciudadanos.

La falla: Términos vagos y riesgos jurídicos

El máximo tribunal enfocó su análisis en el artículo 480 del Código Penal del Estado, señalando que conceptos como “vigilar” o “hostigar” carecen de la precisión necesaria para ser considerados delitos. Al no existir límites claros, la Corte advirtió que la ley se convertía en una herramienta peligrosa que permitía la subjetividad de jueces y ministerios públicos.

Los puntos clave de la invalidez son:

  • Vulneración a la libertad: La falta de claridad técnica ponía en riesgo la libre expresión en plataformas digitales.
  • Inexistencia de delito: Al ser una norma ambigua, se corre el riesgo de sancionar conductas que no representan una agresión real.
  • Principio de Taxatividad: La justicia mexicana exige que toda conducta delictiva esté descrita de forma exacta, requisito que Puebla no cumplió.

Borrón y cuenta nueva para los procesados

Debido a que el fallo tiene un carácter retroactivo, la justicia federal ordenó que todas las carpetas de investigación, procesos penales y sentencias vigentes por este delito queden anuladas de forma inmediata. Esto significa que ninguna persona podrá ser perseguida o castigada bajo los términos de la ley que hoy ha sido declarada nula.

Mandato de reforma urgente

Tras este revés, la responsabilidad recae ahora en el Congreso de Puebla, que deberá trabajar en una nueva propuesta legislativa. Los legisladores locales tienen la tarea de redactar una norma que:

  1. Defina con rigor técnico qué conductas constituyen acoso en línea.
  2. Garantice la protección de la privacidad sin atropellar el derecho a la información.
  3. Evite el uso de adjetivos que queden a la libre interpretación de las autoridades.

Esta resolución sienta un precedente histórico para el resto del país, obligando a los estados a revisar sus leyes de delitos digitales para que no interfieran con las libertades fundamentales garantizadas por la Constitución.

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