Por Redacción, Marzo 17, 2026

El denominado “Plan B” en materia electoral, propuesto por la presidenta Claudia Sheinbaum, fue entregado este martes a la Mesa Directiva del Senado de la República, e incluye cambios relevantes en el proceso de revocación de mandato.
De acuerdo con el documento presentado por el enlace de la Secretaría de Gobernación con el Congreso, Juan Ramiro Robledo Ruiz, la persona titular del Ejecutivo federal podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor durante este ejercicio democrático, en los términos que establezca la legislación correspondiente.
Revocación de mandato: plazos y condiciones
La iniciativa establece que la revocación de mandato podrá solicitarse una sola vez, a partir del tercer año de gobierno del titular del Ejecutivo federal.
En específico, la solicitud deberá realizarse dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del segundo o tercer año del periodo constitucional.
Asimismo, se prohíbe expresamente el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como el uso de tiempos oficiales en medios de comunicación o la contratación de propaganda con fines de promoción del proceso.
Durante los 60 días previos a la jornada de revocación, también deberá suspenderse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación, sin importar el nivel de gobierno.
Cambios en municipios y congresos locales
El proyecto también contempla ajustes al artículo 115 constitucional, en el que se establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una presidencia municipal, una sindicatura y entre siete y quince regidurías, fijando así un límite en su conformación.
Además, se propone que las constituciones estatales determinen que el presupuesto anual de los congresos locales no supere el 0.70% del total del presupuesto de egresos de cada entidad federativa.
Tope a prestaciones de autoridades electorales
En materia de organismos electorales, la iniciativa plantea que las remuneraciones de consejeros y magistrados electorales, así como de funcionarios del Instituto Nacional Electoral y órganos locales, no excedan el límite establecido en la Constitución.
También se busca prohibir que estos funcionarios contraten con recursos públicos seguros de gastos médicos privados, seguros de vida, pensiones especiales, fondos de ahorro extraordinarios o regímenes de retiro distintos a los previstos por la ley.





